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Prima de servicios: ¿A quiénes aplica y cómo se paga?

ECONÓMICAS

La prima de servicios es una prestación social que tienen derecho a recibir los trabajadores en Colombia por los servicios prestados durante el año. Este pago se realiza en dos partes: la primera en junio y la segunda en diciembre. 

El monto corresponde a un salario equivalente a 30 días de trabajo para aquellos empleados que laboran todos los días del semestre. La ley 1788 establece que esta prestación beneficia tanto a trabajadores en empresas, instituciones públicas o personas naturales, como a empleados del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días, de fincas, entre otros.

¿Cuándo se paga la prima de fin de año?

Según el Artículo 306 del Código Sustantivo de Trabajo, la segunda parte de la prima de servicios, correspondiente al semestre de julio a diciembre, debe ser pagada a más tardar el 20 de diciembre de cada año. Este plazo es obligatorio para todos los empleadores.

Cálculo de la prima en 2024

La prima de fin de año se calcula tomando como base el salario mensual del trabajador. El monto total de la prima por un año completo equivale a 30 días de salario. Para quienes trabajaron todo el semestre, en junio se paga la primera mitad y en diciembre la segunda. En el caso de trabajadores que se incorporaron después del inicio del semestre, la prima será proporcional al tiempo trabajado. El cálculo se realiza multiplicando el salario base por 180 días (los días trabajados en el semestre) y dividiéndolo entre 360. Por ejemplo, si el salario mínimo en 2024 es de 1.300.000 pesos, la prima de fin de año será de 650.000 pesos, siempre que el trabajador haya laborado el semestre completo. Si no es así, el monto se ajusta en proporción al tiempo trabajado.

¿Qué pasa si no se recibe el pago?

Si el empleador no realiza el pago de la prima de servicios en el tiempo establecido, el trabajador tiene derecho a presentar una queja ante el inspector de trabajo por incumplimiento de obligaciones. Las sanciones por no pagar a tiempo pueden oscilar entre 1 y 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Además, el empleador debe pagar el monto adeudado más una indemnización por la demora. En caso de no recibir el pago, el trabajador también puede presentar la denuncia ante la Defensoría del Pueblo, el personero municipal o los consultorios jurídicos de cada municipio. Es importante señalar que el inspector de trabajo no tiene la facultad para ordenar el pago de prestaciones sociales, por lo que en estos casos es necesario acudir a la vía judicial ante un juez laboral.

Excepciones en el pago de la prima de servicios

No todos los trabajadores reciben la prima de servicios. Aquellos vinculados mediante contratos de aprendizaje, independientes, transitorios, ocasionales, temporales o aquellos que no cumplen con las condiciones de empleado dependiente no tienen derecho a este beneficio.

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