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Flora Perdomo: “Se me está vulnerando en este caso un derecho adquirido”

Redacción La Última

La representante a la Cámara por el Huila, Flora Perdomo Andrade, se defendió de los señalamientos que se han hecho en su contra por el proceso que se adelanta por la asignación de su pensión de gracia, que recibió de manera paralela con su salario como congresista.

En ese sentido, la congresista debería devolver al Estado las mesadas pensionales que habría recibido de manera presuntamente irregular mientras ocupaba su curul en la Cámara de Representantes.

Desde su llegada al Congreso en 2014, ha recibido su sueldo de congresista junto con la “pensión gracia” pues fue adquirida previamente por su labor como docente. La Ugpp identificó esta irregularidad mediante un cruce de bases de datos con la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila) y procedió a suspender los pagos, además de ordenar el reintegro de los valores recibidos indebidamente.

Lo que ha dicho la representante es que a raíz de esto, emprendió una batalla jurídica en contra de la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales UGPP, por haber suspendido y/o revocado unilateralmente el reconocimiento de la bonificación gracia que le fue reconocido por cumplir los requisitos de edad, tiempo de servicio y buen comportamiento (además de que dicho reconocimiento se hace a los docentes por su labor y dedicación en la zona rural), cuando ejercía como docente, ya que dicha prestación no depende de una afiliación, al contrario, dice la congresista, de lo que sucede con la pensión de jubilación y es un derecho adquirido que venía percibiendo desde el año 2009 bajo los postulados de la Buena Fe y Confianza legitima, ya que, dada la naturaleza legal y jurisprudencial de dicha prestación, la misma forma parte de aquellas excepciones establecidas en el artículo 128 de la Constitución política de Colombia.

“Por ello, junto a mis abogados, consideramos que es completamente compatible con el salario que devengo actualmente como Representante a la Cámara por el Departamento del Huila, por así permitirlo la Ley y lo estatuido por la jurisprudencia de las altas cortes al momento de haberse reconocido dicho derecho, al punto, que debido a las acciones emprendidas por la suscrita, se suspendió el mencionado cobro por parte de la UGPP”, expresó en un comunicado.

Y agregó , “este asunto hace parte de un proceso o disputa legal que vengo sosteniendo con esta entidad del Estado desde tiempo atrás, pues como me lo permite las normas tengo el derecho a controvertir y reclamar cuando considero se me está vulnerando en este caso un derecho adquirido”.

Dijo la representante, que los docentes se rigen bajo un régimen especial y que al momento de cumplir el tiempo de servicio, debido a las luchas sindicales y acuerdos entre el Ministerio de Educación, El Gobierno y el Magisterio adquieren algunas prerrogativas que están enmarcadas dentro de la ley y ello no indica que estén cometiendo delitos o desarrollando acciones fraudulentas.

“El artículo 279 de la Ley 100 de 1993, en uno de sus apartes, expresa lo siguiente, en cuanto a la arbitrariedad que se está cometiendo en mi caso y por la cual estoy dando una legítima reclamación: El régimen prestacional aplicable a los actuales docentes nacionales o nacionalizados que se incorporen a las plantas departamentales o distritales sin solución de continuidad y las nuevas vinculaciones será el reconocido por la Ley 91 de 1989, y las prestaciones en ellas reconocidas serán compatibles con pensiones o cualquier otra clase de remuneraciones. El personal docente de vinculación departamental, distrital y municipal será incorporado al Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio y se les respetará el régimen prestacional vigente de la respectiva entidad territorial”, indicó Perdomo.

Y añade, “Así mismo, se exceptúa a los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, creado por la Ley 91 de 1989, cuyas prestaciones a cargo serán compatibles con pensiones o cualquier clase de remuneración. Este Fondo será responsable de la expedición y pago de bonos pensionales en favor de educadores que se retiren del servicio, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida”.

La representante señaló que seguirá en la batalla legal por recuperar su pensión de gracia ya que aún en este proceso no hay cosa juzgada. “Es una disputa en el marco de la ley; Por un lado el ente pensional que dice no tengo derecho al pago por mis años de servicio en la docencia y por el otro la suscrita ciudadana que considera bajo el marco de la ley tener el derecho de hacer uso de ese beneficio establecido y regulado por las mismas normas de nuestro país”, concluyó.

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