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El ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, sostuvo que el incremento del salario mínimo se mantiene vigente pese a la decisión judicial que dejó en firme la suspensión del decreto con el que el Gobierno nacional fijó el aumento para 2026.
El Consejo de Estado ratificó la medida cautelar que suspende provisionalmente el decreto expedido por el Gobierno de Gustavo Petro, al considerar que el acto administrativo se apartó de los criterios técnicos y legales exigidos para la fijación del salario mínimo.
El decreto suspendido establecía un incremento del 23 por ciento y fijaba el salario en 1.750.905 pesos. La corporación judicial señaló que el Ejecutivo sustituyó variables obligatorias como la meta de inflación y la productividad por el concepto de salario vital, el cual no está contemplado en la ley como factor determinante.
En su providencia, el tribunal ordenó al Ministerio del Trabajo y al Ministerio de Hacienda expedir un nuevo decreto en un plazo de ocho días calendario, sustentado estrictamente en los parámetros definidos por la Ley 278 de 1996.
La decisión precisa que la suspensión no afecta los pagos de nómina, aportes a seguridad social ni sanciones ya realizados con base en el valor fijado antes de la expedición del nuevo decreto, con el fin de proteger los derechos adquiridos por los trabajadores.
Mientras se emite el nuevo ajuste, el proceso judicial continúa hasta que se adopte una decisión definitiva sobre la legalidad del decreto demandado.
Desde el Ministerio del Trabajo se indicó que, tras la suspensión del acto inicial identificado como el Decreto 1469 de 2025, el Gobierno expidió el 19 de febrero el Decreto 159 de 2026, el cual mantiene el salario en los niveles actuales mientras avanza el trámite judicial.
El ministro reiteró que el concepto de salario vital se fundamenta en la Constitución de 1991 y que la orden del Consejo de Estado fue atendida con la expedición de ese decreto transitorio.
