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Una sentencia de tutela dejó sin efecto cualquier avance administrativo que adelantaba la Agencia Nacional de Tierras dentro del proceso de segunda ampliación del resguardo indígena Kokonuco y Yanacona de Paletará, ubicado en el departamento del Cauca, al encontrar vulneración de derechos fundamentales de comunidades indígenas asentadas en el Huila que podrían verse afectadas por esa decisión.
El despacho judicial determinó, a través de la sentencia emitida el 22 de abril de 2026 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva, que antes de adoptar una decisión de fondo, la ANT deberá resolver formalmente las oposiciones radicadas por autoridades indígenas huilenses desde abril de 2025, adelantar una visita técnica interétnica en el territorio objeto de controversia y garantizar un proceso de consulta previa con todas las comunidades potencialmente impactadas por la ampliación. Hasta que estas condiciones no se cumplan, el trámite queda suspendido.
La controversia surgió porque la ampliación proyectada abarca un área cercana a las 49 mil hectáreas que se traslapa con territorios ubicados en jurisdicción de San Agustín, Isnos, La Argentina y Saladoblanco, además de zonas que hacen parte del Parque Nacional Natural Puracé. En esa franja, las comunidades del Huila señalan la existencia de sitios sagrados y presencia ancestral que, según su argumentación, no fueron considerados dentro del trámite administrativo adelantado por la entidad nacional.
La acción de tutela fue promovida por autoridades indígenas de los pueblos Pijao, Inga, Nasa, Yanacona y Misak, quienes alegaron la vulneración de sus derechos a la consulta previa, al debido proceso administrativo y a la integridad cultural y espiritual. En el expediente se expuso que la ANT avanzó en etapas del procedimiento sin haber dado respuesta de fondo a las oposiciones ni haber convocado a las comunidades huilenses a un escenario formal de participación.
En el fallo, el juzgado concluyó que el trámite administrativo presentaba omisiones que impedían garantizar la participación efectiva de los pueblos indígenas potencialmente afectados. Por ello, ordenó que se rehaga parte del procedimiento bajo criterios de legalidad, rigor técnico y participación directa de las autoridades territoriales y comunitarias involucradas en la zona en disputa.
La decisión también establece que la visita técnica interétnica deberá realizarse en el territorio con la presencia de las comunidades, con el fin de verificar la existencia de sitios de importancia espiritual y cultural, así como la presencia histórica de pueblos indígenas del Huila en esa área. Este ejercicio deberá servir de base para cualquier determinación futura que adopte la ANT dentro del proceso de ampliación.
Dentro de los argumentos expuestos por los accionantes se menciona que en la zona objeto de controversia se encuentran lugares considerados sagrados dentro de su cosmovisión, entre ellos cuerpos lagunares y puntos geográficos asociados a su tradición ancestral, así como nacimientos de fuentes hídricas estratégicas que atraviesan el macizo colombiano y que tienen relevancia ambiental para el sur del país.
La orden judicial implica que la ANT deberá abstenerse de continuar con el trámite de ampliación en las condiciones actuales y ajustar su actuación a los lineamientos fijados en la sentencia. Solo después de cumplir con las órdenes impartidas y de agotar los mecanismos de participación exigidos por la normatividad vigente, la entidad podrá retomar el estudio del caso.
La providencia deja establecido que cualquier decisión administrativa relacionada con la ampliación del resguardo deberá estar precedida por la resolución de las oposiciones presentadas, la verificación técnica en territorio y la realización efectiva del proceso de consulta previa con las comunidades indígenas del Huila que alegan afectación en esa zona.
