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Consejo de Estado frena provisionalmente el traslado de ahorros pensionales a Colpensiones

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El Consejo de Estado decretĂł la suspensiĂłn provisional de un apartado del Decreto 415 de 2026 que ordenaba el traslado inmediato de recursos pensionales desde los fondos privados hacia Colpensiones. La decisiĂłn fue adoptada como medida cautelar mientras la corporaciĂłn analiza de fondo la legalidad de la norma expedida por el Gobierno Nacional.

En el auto, el alto tribunal advirtió que el contenido del decreto podría contravenir lo dispuesto en la Ley 2381 de 2024, norma que permite el traslado de afiliados al régimen público, pero establece que los ahorros acumulados deben permanecer en las administradoras privadas hasta que el afiliado cumpla los requisitos para acceder a la pensión. Para la corporación, la reglamentación no puede modificar el alcance material de lo que fue definido por el Congreso de la República.

El apartado suspendido fijaba un plazo de 20 días para trasladar el 50 % de los recursos y otros 10 días adicionales para completar el 50 % restante. El Consejo de Estado consideró que esos términos eran insuficientes frente a la magnitud operativa y jurídica del procedimiento y advirtió que, de continuar el trámite ordinario del proceso judicial, la orden de traslado podría ejecutarse antes de que existiera una decisión de fondo, lo que afectaría la eficacia de la revisión judicial.

La providencia señala que la finalidad de la medida cautelar es evitar que se produzcan efectos que luego resulten difíciles de revertir en caso de que el apartado del decreto sea declarado nulo. En ese sentido, el tribunal explicó que la suspensión busca preservar el objeto del proceso y garantizar que la decisión que se adopte al final tenga utilidad práctica.

En su análisis, la corporación recordó que la facultad reglamentaria del presidente de la República está dirigida a hacer operativas las leyes, pero no habilita al Ejecutivo para alterar las reglas fijadas por el legislador ni introducir disposiciones que cambien el diseño normativo aprobado por el Congreso. Señaló además que la reglamentación no puede convertirse en un mecanismo para sustituir decisiones propias de la rama legislativa.

El Consejo de Estado también hizo referencia a la necesidad de respetar la jerarquía normativa y los límites entre las funciones del Ejecutivo y el Legislativo, en especial cuando se trata de materias que ya fueron objeto de regulación expresa por parte del Congreso. Indicó que cualquier desarrollo reglamentario debe mantenerse dentro del marco que establece la ley.

Con esta decisión, queda en pausa la aplicación de la instrucción que obligaba a las administradoras privadas a trasladar en plazos breves el 100 % de los recursos hacia Colpensiones, mientras se define si el contenido del decreto se ajusta a los parámetros legales vigentes. La medida cautelar permanecerá vigente durante el estudio de fondo del expediente, tras el cual el alto tribunal determinará si el apartado del decreto debe ser anulado de manera definitiva.

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