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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenĂł proteger el derecho al voto de las personas sindicadas recluidas en centros de detenciĂłn transitoria (CDT) de Neiva, en Huila, y Yopal, en Casanare, al concluir que las barreras administrativas y logĂsticas no pueden impedir la participaciĂłn polĂtica de ciudadanos amparados por la presunciĂłn de inocencia.
La decisiĂłn revocĂł el fallo de primera instancia y respaldĂł la actuaciĂłn de la DefensorĂa del Pueblo, que acudiĂł a una acciĂłn de tutela para evitar la exclusiĂłn electoral de esta poblaciĂłn en las elecciones presidenciales del 2026.

Esta tutela fue presentada por la entidad contra la RegistradurĂa Nacional del Estado Civil, al considerar que las omisiones y la falta de articulaciĂłn institucional entre las autoridades competentes estaban poniendo en riesgo el derecho al voto de las personas sindicadas recluidas en CDT.
En la providencia fue reconocido que la DefensorĂa estaba legitimada para actuar como agente oficioso de las personas privadas de la libertad, teniendo en cuenta las condiciones de vulnerabilidad e indefensiĂłn en las que se encuentran, asĂ como las limitaciones reales que enfrentan para reclamar directamente la protecciĂłn de sus derechos fundamentales.
Acopio de pruebas
Durante el proceso, la DefensorĂa del Pueblo evidenciĂł que las personas recluidas en los CDT y los comandos de atenciĂłn inmediata (CAI) de Neiva y Yopal estaban en riesgo de quedar excluidas de los comicios presidenciales, pese a no tener condena en firme y conservar plenamente sus derechos polĂticos.
De acuerdo con la informaciĂłn aportada al proceso, en Neiva habĂa al menos 318 personas sindicadas en esta situaciĂłn, y en Yopal decenas de ciudadanos privados de la libertad habĂan manifestado su intenciĂłn de participar en las elecciones presidenciales de este 2026.
La problemática es generalizada
La entidad tambiĂ©n alertĂł que esta problemática no es aislada. SegĂşn cifras presentadas en la acciĂłn de tutela, más de 17.000 personas sin condena permanecen recluidas en estaciones de PolicĂa y unidades de reacciĂłn inmediata (URI) en todo el paĂs, enfrentando el riesgo de no poder ejercer su derecho al sufragio por falta de medidas institucionales que permitan garantizar su participaciĂłn electoral.
Durante el trámite judicial, la RegistradurĂa Nacional argumentĂł dificultades tĂ©cnicas, logĂsticas y normativas para habilitar puestos de votaciĂłn en centros de detenciĂłn transitoria, señalando que estos lugares no hacen parte de la DivisiĂłn PolĂtica Electoral ni tienen la categorĂa formal de establecimientos penitenciarios.
No obstante, la DefensorĂa sostuvo que las cargas administrativas y los vacĂos de coordinaciĂłn entre entidades no pueden trasladarse a la poblaciĂłn sindicada ni convertirse en una restricciĂłn desproporcionada de su derecho polĂtico al sufragio.
