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A partir de las 12:01 a. m. del viernes 24 de julio de 2026, hora del Este de Estados Unidos, entrará en vigencia un nuevo arancel adicional del 12,5 % para las importaciones procedentes de Colombia y otras economías. En Colombia, la medida comenzará a aplicarse desde las 11:01 p. m. del jueves 23 de julio.
La nueva tarifa reemplazará el arancel global temporal del 10 % que Estados Unidos había establecido en febrero y que estaba próximo a expirar. De esta manera, para los productos colombianos incluidos en la medida, el aumento efectivo será de 2,5 puntos porcentuales.
La decisión se enmarca en una investigación adelantada por la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos, USTR, sobre las políticas adoptadas por más de 50 economías para controlar el ingreso de mercancías elaboradas mediante trabajo forzoso.
De acuerdo con la posición estadounidense, Colombia no habría adoptado ni aplicado de manera efectiva las prohibiciones necesarias para impedir la entrada a su mercado de productos fabricados en terceros países bajo esas condiciones. Según ese argumento, esta situación genera una competencia que afecta a los productores estadounidenses.
La medida no establece que las exportaciones colombianas sean elaboradas mediante trabajo forzoso. El cuestionamiento está relacionado con los controles que aplica el país frente a las cadenas de suministro internacionales.
El nuevo arancel se sumará a las tarifas ordinarias o preferenciales que correspondan a cada producto. Esto significa que algunas mercancías que ingresaban a Estados Unidos con un arancel de 0 % en el marco del Tratado de Libre Comercio entre ambos países pasarán a pagar el recargo adicional del 12,5 %.
Entre los sectores con mayor exposición se encuentran la industria manufacturera, la agroindustria, las flores y las confecciones, cuyos productos podrían enfrentar mayores costos de ingreso y condiciones distintas frente a competidores de otros países.
Sin embargo, la medida contempla excepciones para varios productos. Entre ellos están el café verde y tostado y algunos de sus derivados, además de frutas como banano, plátano, aguacate, piña y mango. También quedaron excluidos el petróleo crudo y otros productos energéticos, el carbón, el oro y determinados metales preciosos, el cacao y sus derivados, así como medicamentos e insumos farmacéuticos.
También se establecieron disposiciones para las mercancías que ya se encontraban en tránsito hacia Estados Unidos. Estos productos podrán ingresar bajo las condiciones arancelarias anteriores siempre que su entrada para consumo sea registrada antes de las 12:01 a. m. del 28 de julio de 2026.
La Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos señaló, además, que la presentación o publicación de proyectos de normas por parte de los países investigados no será suficiente para acceder a una reducción de las tarifas. La condición planteada exige que las medidas de control sean adoptadas y aplicadas de manera efectiva.
