Redacción La Última
La Corte Constitucional de Colombia ratificó la prohibición de las corridas de toros luego de la demanda que se instauró luego de la aprobación de la Ley No Más Olé. El tribunal, además ordenó la restricción en un término de tres años a los toros coleados, las corralejas y las peleas de gallos; y aunque se habló de las cabalgatas también, están no fueron tocadas en la decisión y continúan.
Es así que la Corte ratificó que las prácticas de maltrato animal inherentes a estas actividades atentan contra los principios constitucionales de dignidad humana y el bienestar de los seres vivos.
Pese a que la iniciativa pasó todos los debates en el Congreso de la República y fue sancionado por el presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, fue objeto de varias demandas que cuestionaban su constitucionalidad. Los demandantes argumentaron que la norma vulneraba la protección de la diversidad cultural y el patrimonio de la nación, afectaba el libre desarrollo de la personalidad, restringía la libertad de expresión y atentaba contra los derechos adquiridos y la propiedad privada de quienes se dedican a la tauromaquia y actividades asociadas.
No obstante, esas pretensiones fueron desestimadas pues los magistrados concluyeron que esas actividades van en contra de los derechos de los animales.
Asimismo, en un parágrafo adicional estableció un plazo de tres años para que las actividades de peleas de gallos, corralejas y coleo, se extingan por completo, durante los cuales deberán implementarse procesos de reconversión laboral y cultural para las comunidades involucradas en estas prácticas. Este plazo pretende dar tiempo para una transición hacia nuevas formas de entretenimiento y trabajo que no impliquen el maltrato animal.
Las cabalgatas
En el caso de las cabalgatas que compete bastante al departamento del Huila, la decisión de los magistrados no toca el tema, por lo que su legalidad sigue vigente y podrán seguirse realizando.
DECISIÓN DE LA CORTE
“En desarrollo del mandato de protección y bienestar animal, la Sala Plena de la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Miguel Polo Rosero y de forma unánime, declaró ajustada a la Constitución la Ley 2385 de 2024, por medio de la cual se dispuso una transformación cultural mediante la prohibición de las corridas de toros, rejoneo, novilladas, becerradas y tientas. Además, incluyó dentro de esta misma prohibición a las actividades sobre los toros coleados, las corralejas y las peleas de gallos.
PRIMERO: Declarar EXEQUIBLES los artículos 4 y 5 de la Ley 2385 de 2024, “por medio de la cual se aporta a una transformación cultural mediante la prohibición de toros, rejoneo, novilladas, becerradas, y tientas, así como de los procedimientos utilizados en estos espectáculos, que socavan la integridad de formas de vida no humana”, por el cargo referente al examen del impacto fiscal previsto en el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, en armonía con los artículos 151 y 334 de la Constitución Política.
SEGUNDO: Declarar EXEQUIBLE la Ley 2385 de 2024, “por medio de la cual se aporta a una transformación cultural mediante la prohibición de toros, rejoneo, novilladas, becerradas, y tientas, así como de los procedimientos utilizados en estos espectáculos que socavan la integridad de formas de vida no humana”, por los cargos examinados referentes a la protección de la diversidad cultural y al patrimonio cultural de la Nación, al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de expresión, y a los derechos adquiridos y propiedad privada de quienes se dedican a las actividades contempladas en esta ley.
TERCERO: Declarar INEXEQUIBLE la expresión “las actividades sobre los toros coleados, las carralejas y las peleas de gallos” contenida en el parágrafo 4 del artículo 3 de la Ley 2385 de 2024. DIFERIR los efectos de la inexequibilidad declarada en este numeral, por el término de tres (3) años a partir de la presente decisión, con el fin de que se inicien los procesos de reconversión laboral y cultural correspondientes a estas actividades”.
