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Fallo ordena a la alcaldía y al Inpec el traslado de detenidos del Centro de Detención Transitoria de Neiva

Judicial

El Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento ordenó a la dirección del Centro de Detención Transitorio de mediana seguridad, CDT, ubicado en las antiguas bodegas de Alpina, ubicado en el sur de Neiva, el traslado de 170 retenidos en el lugar a diferentes centros de reclusión por ante las difíciles condiciones de hacinamiento que estas viviendo cerca de 250 privados de la libertad

El fallo se dio tras una tutela interpuesta por Wilber Honorio Muñoz Burbano conocido como Super H y otras 169 personas privadas de la libertad, contra el Centro de Detención Transitoria, por la presunta vulneración del derecho fundamental a la dignidad humana ante las graves condiciones de salubridad ante el sobrecupo que se vive dentro de la cárcel de mediana seguridad, con una capacidad unicamente para 90 personas.

Según los accionanates, hay inconformismo con el trato del personal al mando del Centro de Detención Transitoria, donde permanecen recluidos, tampoco se les permite el ingreso de alimentos de sus familiares, teniendo en cuenta que en muchas oportunidades la comida que les dan llega en estado de descomposición; además no cuentan con las condiciones de una cárcel y existen personas privadas de la libertad que llevan más de un año viviendo en condiciones deplorables.

El Juzgado pudo constatar que existen 6 celdas, en cada una, la celda número 3 alberga hasta un total de 80 personas, cuentan con un solo baño, deben dormir en hamacas colgadas, en el suelo; no tienen derecho a las visitas familiares ni conyugales, están siempre encerrados en las celdas, tampoco reciben la luz del sol y no tienen actividades de recreación y deporte, para poder mejorar su estado físico.

El fallo ordeno que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación se identifiquen y clasifiquen de manera inmediata la población detenida en calidad de sentenciados, para disponer así su traslado inmediato a los centros penitenciarios y que establezcan acciones en procura de disminuir notoriamente el hacinamiento que actualmente presenta el cuestionado Centro de Detención Transitorio de esta ciudad, mejorando así la estancia privativa de la libertad de los 170 demandantes.

¿Quién debe responder?

El INPEC, argumentó que la competencia de la atención integral, de las personas detenidas preventivamente, en centros de detención transitoria, es responsabilidad de los entes territoriales a quienes corresponde crearlos, brindar alimentación y el aseguramiento en salud de sus internos.

Que la atención de las personas ya fueron condenadas está a cargo del Instituto Nacional Penitenciario, por lo tanto, corresponde a la autoridad en custodia de la persona, presentar la documentación correspondiente, a la Dirección Regional del INPEC, para la fijación del establecimiento en el cual será recluido.

Mientras tanto la Alcaldía Municipal de Neiva, manifestó que el INPEC es la entidad que debe asumir de manera integral los custodios de las personas privadas de la libertad, pero por cargas asignadas a los entes territoriales, el Municipio de Neiva dispuso de la carcel de mediana seguriesad haciendo los esfuerzos administrativos para garantizar las condiciones mínimas de dignidad; sin embargo, existen situaciones que desbordan, como lo es el hacinamiento.

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