Redacción La Última
La ley 2381 de 2024 que reforma la norma pensional en Colombia, estableció unos nuevos parámetros y condiciones para que los colombianos acceden a su pensión de vejez.
Uno de los que más ha sido objeto de atención estos días, es el de la transición en la que todos pasamos a cotizar en Colpensiones fondo del Estado hasta cierto monto y en los fondos privados que pasaron a llamarse ACCAI – Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual, el excedente.
Lo que establece la nueva ley, es que los colombianos que coticen hasta 2.3 salarios mínimos legales vigentes deberán seguir cotizando su pensión en la entidad estatal Colpensiones. Si excede ese monto deberá cotizar el excedente en una ACCAI.
La norma le permite a los colombianos escoger libremente, a quienes ganan más de 2.3 salarios mínimos, es decir, más de $3.274.050 (excluyendo el costo de auxilio de transporte) la ACCAI a la que quiere pertenecer, este plazo se vence mañana 16 de enero. En este momento las cuatro ACCAI que existen son Protección, Provenir, Scandia y Colfondos. No obstante, Colpensiones anunció que también está en trámite para conformarse como ACCAI.
¿Qué pasa si no escoge ACCAI?
¡Nada!. Quilian Maritza Gonzales, directora regional centro de Colpensiones, le explicó a laúltima.com.co, que pasa si usted usuario que gana más de 2.3 salarios mínimos y que no excede las 900 semanas de cotización en hombres y 750 semanas en mujeres, no escoge una ACCAI.
“Una ACCAI son las administradoras de ahorro complementario que las personas que en estos momentos excedan de 2.3 salarios mínimos legales vigentes tienen que escogerla, pero digamos que no es que tengan que preocuparse, si al final no la escogen, la Uggp les va a asignar una ACCAI”, explicó la funcionaria.
En un caso específico
Si una persona se gana 4 millones de pesos y está en Colpensiones, seguirá cotizando hasta $3.275.000 allí y puede escoger una de las cuatro ACCAI y cotizar en una de ellas el excedente., es decir, $725.000
Hay otros condicionantes, para cumplir esta regla no deben exceder las 900 semanas en el caso de los hombres y 750 semanas en el caso de las mujeres, si se pasan de este número de semanas, !no pasa nada!, simplemente no cambian sus condiciones y siguen en el régimen pensional anterior tal y como venían, no tienen que escoger ninguna ACCAI y siguen cotizando en el fondo de pensiones en el que venían ya sabe Colpensiones u otro fondo privado.
“Darle tranquilidad a los ciudadanos porque la verdad se ha creado un momento de confusión que la gente ha considerado traumático porque no han escogido una ACCAI”, señaló Gonzales Quesada.
Por esta razón, no se preocupe si no logra decidirse mañana por una ACCAI, una vez termine este proceso, a quienes no se inscribieron en una, se la escogerán automáticamente, y si, la que le escogieron no les gustó, en un lapso de seis meses podrá cambiarse a otra.