Regional
La Corte Constitucional resolviĂł un caso clave para la industria licorera del paĂs, eliminando las restricciones que impedĂan la libre circulaciĂłn de aguardiente entre los departamentos. Con este fallo, las licoreras ya no estarán limitadas por las normativas que bloqueaban la llegada de aguardiente de otras regiones, lo que abre el mercado a la competencia nacional.
El fallo representa una victoria para los consumidores, que ahora podrán elegir el aguardiente que deseen sin las barreras impuestas por las autoridades locales. Para muchos, esto es una buena noticia, ya que se espera una mayor diversidad de productos y precios más competitivos. Sin embargo, la resolución también genera incertidumbre, especialmente en regiones donde la industria local se enfrenta a una competencia más amplia.
En el departamento del Huila, por ejemplo, surge la preocupaciĂłn sobre el futuro de la Licorera del Huila, que produce el aguardiente Doble AnĂs, el más popular de la regiĂłn. Algunos se preguntan si la eliminaciĂłn de las barreras afectará sus ventas, al permitir que otras marcas de aguardiente de diferentes partes del paĂs ingresen al mercado local. Además, para algunos preocupa el tema de los recursos que ingresan a la salud de los huilenses, derivado del impuesto de la venta de aguardiente.
La Corte declarĂł inexequibles los incisos 1 y 2 del artĂculo 28 de la Ley 1816 de 2016, que facultaban a las licoreras departamentales para bloquear la distribuciĂłn de aguardiente de otras regiones. SegĂşn el tribunal, estas normas afectaban la libre competencia y restringĂan de manera absoluta la libertad de elecciĂłn de los consumidores, lo que contraviene principios fundamentales de la ConstituciĂłn.
La Corte subrayĂł que la restricciĂłn de la libertad de elecciĂłn no es justificable, ya que la medida no cumplĂa con los requisitos de idoneidad establecidos en la ley. Al limitar el mercado a los productos de las licoreras locales, los consumidores no podĂan elegir entre diferentes marcas y tipos de aguardiente, lo que reducĂa la competencia y las opciones disponibles.
El alto tribunal señalĂł que, aunque la libertad de elecciĂłn no es absoluta, la restricciĂłn total de esta libertad es contraria a los principios constitucionales de la libre competencia, la libertad econĂłmica y el derecho de los consumidores a decidir sobre los productos que desean consumir. Por lo tanto, la Corte resolviĂł que las disposiciones de la Ley 1816 de 2016 que permitĂan monopolios a nivel departamental eran inconstitucionales.
La Corte, en su resoluciĂłn, argumentĂł que las disposiciones que permitĂan a las licoreras bloquear la llegada de aguardiente de otras regiones violaban el derecho a la libre competencia y la libertad econĂłmica, consagrados en los artĂculos 333 y 336 de la ConstituciĂłn PolĂtica de Colombia. SegĂşn la Corte, la medida demandada no cumplĂa con el principio de idoneidad, pues no estaba suficientemente justificada en cuanto a sus beneficios frente a las restricciones que imponĂa al mercado.
Además, el fallo destacĂł que el impacto de estas normas sobre la libertad de elecciĂłn era absoluto, ya que los consumidores de los departamentos afectados se veĂan limitados a elegir exclusivamente el aguardiente producido localmente, sin posibilidad de acceder a productos de otras regiones. Esta restricciĂłn contradecĂa la jurisprudencia constitucional que señala que las limitaciones a la libertad de elecciĂłn solo pueden ser razonables y proporcionales a un fin legĂtimo, y no pueden eliminarla por completo.
Asimismo, la Corte precisĂł que, al permitir monopolios locales, las normas de la Ley 1816 de 2016 desbordaban los lĂmites constitucionales establecidos para las polĂticas econĂłmicas, violando principios fundamentales de la libre competencia y la equidad en el acceso a los mercados.
Asobar Huila, pide crear Grupos Especial para contrarrestar ingreso desproporcionado de licor foráneo
A travĂ©s de sus redes, Fabio Guzmán presidente de Asobares, capĂtulo Huila, enviĂł una propuesta al gobierno departamental para contrarrestar el.ingreso de grandes industrias licoreras al departamento, poniĂ©ndo en riesgo la producciĂłn y comercializaciĂłn del producto regional Doble AnĂs.
Comunicado OpiniĂłn Publica
Solicitamos respetuosamente que su oficina de Rentas y fiscalizaciĂłn, junto con la PolicĂa, aumente la operatividad de Control para el ingreso de otros Aguardientes, inicie un trabajo de inteligencia para evitar la venta Clandestina por redes de esos productos, que al no entrar legalmente no pagan impuestos y debilitan las rentas y y el impuesto el ingreso a la salud que se deriva por venta de licor.
- De igual Forma instamos a dicha oficina de Rentas departamental genere una hoja de ruta comercial para que Comercializadores tengan claro si ya pueden empezar a recibir los cargamentos de otros Aguardientes y asĂ evitar que las Mafias aprovechen este espacio y ingresen Contrabando de Aguardientes de otros departamentos otros sabores y otros colores como nueva alternativa de consumo.
- Un Llamado a la policĂa y la Secretaria de Salud.
- Redoblar esfuerzos en la fiscalización para evitar que en este hueco de información y formalidad para la entrada de licor además de contrabando entre trago adulterado.
- Un Llamado a Comerciantes para que NO vayan a caer en la tentaciĂłn de comprar aguardiente procedente de otros departamentos por quĂ© lleguen más econĂłmicos y por la Novedad, sin pagar antes el impuesto y la estampillas, por quĂ© se pueden ver metidos en un problema legal y perder el dinero de esas mercancĂas y esperen que ya esos aguardientes puedan ser adquiridos legalmente por distribuidores.