inicioActualidad¿Se pueden sumar dos certificados electorales para obtener un día libre?

¿Se pueden sumar dos certificados electorales para obtener un día libre?

ELECCIONES 2026

Miles de trabajadores que participen en las dos jornadas de votación presidencial podrían acceder a un día completo de descanso remunerado mediante la acumulación de los beneficios que otorga la ley por ejercer el derecho al voto.

La posibilidad ha generado consultas entre empleados de distintos sectores, especialmente porque la primera y la segunda vuelta presidencial se realizan con pocas semanas de diferencia. Ante ese escenario, muchos ciudadanos se preguntan si los certificados electorales obtenidos en ambas jornadas pueden utilizarse conjuntamente para reclamar un descanso más amplio en sus lugares de trabajo.

La legislación colombiana establece que todo ciudadano que vote tiene derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado. Así lo señala la Ley 403 de 1997, que además dispone que este beneficio debe disfrutarse dentro de los 30 días siguientes a la elección y en una fecha acordada entre el trabajador y el empleador.

El certificado electoral es el documento que acredita la participación en las urnas y permite solicitar este incentivo.

Aunque la norma no contempla de manera expresa la acumulación de estos permisos cuando se realizan dos procesos electorales en un periodo cercano, tampoco existe una prohibición para hacerlo. Por esa razón, desde el punto de vista jurídico, es posible sumar los dos certificados electorales obtenidos en la primera y la segunda vuelta para solicitar una jornada completa de descanso.

Sin embargo, el beneficio no opera de manera automática. La ley señala que el disfrute del tiempo compensatorio debe concertarse con el empleador, lo que significa que la fecha y la forma en que se otorgará el descanso requieren un acuerdo previo entre ambas partes. En ese contexto, cada empresa puede adoptar criterios distintos para atender este tipo de solicitudes.

Mientras algunas organizaciones permiten que las dos medias jornadas se acumulen en un solo día, otras prefieren conceder cada beneficio por separado para evitar afectaciones en la prestación de servicios o en la operación diaria. Por esa razón, los trabajadores interesados en hacer uso de esta opción deben presentar oportunamente los certificados electorales y verificar los procedimientos internos establecidos por sus empleadores.

De esta manera, quienes ejerzan su derecho al voto en ambas jornadas electorales tendrán la posibilidad de solicitar el disfrute conjunto del beneficio previsto en la ley. La decisión final dependerá de la concertación entre trabajador y empleador, así como de las condiciones particulares que rijan en cada lugar de trabajo.

Lo más leido