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La temporada de las renuncias… y de las inhabilidades

Opinión

Cada cuatro años ocurre lo mismo. A medida que se acercan las elecciones regionales, el calendario deja de ser una simple sucesión de fechas para convertirse en un verdadero reloj jurídico. Es la época en la que secretarios, gerentes, directores y demás funcionarios que ejercen autoridad civil, política o administrativa, o administran recursos públicos, empiezan a preguntarse si ha llegado el momento de renunciar para no comprometer una futura aspiración electoral, propia o de un familiar. Al mismo tiempo, gobernadores y alcaldes aprovechan ese remezón institucional para renovar sus equipos de gobierno, dar un nuevo impulso a la administración y preparar el cierre de su mandato.

Pero ese calendario no solo lo observan quienes ocupan cargos públicos. También lo siguen con atención los partidos políticos, los aspirantes, los opositores, los equipos jurídicos y, por supuesto, quienes buscan identificar posibles inhabilidades de sus futuros contendores. Es entonces cuando un tema que durante tres años parece reservado para abogados y magistrados pasa a ocupar el centro del debate político.

Uno de los precedentes más importantes ocurrió en 2023. Mauricio Jaramillo Martínez aspiraba a la Gobernación del Tolima mientras su hermano ejercía como ministro de Salud. Meses antes de las elecciones, el Departamento Administrativo de la Función Pública analizó ese escenario y concluyó que un ministro ejerce autoridad civil y administrativa para efectos del régimen de inhabilidades. Posteriormente, el Consejo Nacional Electoral acogió ese criterio y revocó la inscripción de la candidatura al considerar que se configuraba la causal prevista en la Ley 2200 de 2022.

Aquella decisión marcó un antes y un después en el derecho electoral colombiano. Más allá del nombre del candidato o del ministro involucrado, dejó claro que las inhabilidades no son simples formalidades ni interpretaciones de última hora. Son reglas diseñadas para proteger la igualdad entre quienes aspiran a un cargo de elección popular y garantizar la transparencia del proceso democrático.

El caso también permitió aclarar un aspecto que suele generar confusión. El Consejo Nacional Electoral no crea las inhabilidades ni decide discrecionalmente quién puede o no ser candidato. Las inhabilidades nacen de la ley. La función de la autoridad electoral consiste en verificar si, frente a una candidatura concreta, se cumplen los presupuestos establecidos por el legislador y, de ser así, aplicar la consecuencia jurídica correspondiente. Esa diferencia puede parecer técnica, pero resulta esencial para comprender el funcionamiento del Estado de derecho.

Por esa razón, entre julio y octubre del año preelectoral aumentan las consultas sobre renuncias, parentescos e inhabilidades. No solo revisan su situación quienes ejercen autoridad o son ordenadores del gasto. También lo hacen quienes tienen cónyuges, compañeros permanentes o familiares, dentro de los grados de parentesco previstos por la ley, que ocupan cargos con poder de decisión o manejo de recursos públicos. Cada caso exige un análisis particular, pero el precedente del Tolima recordó que estos elementos pueden definir el futuro de una candidatura.

Las elecciones se ganan con votos, pero comienzan mucho antes de la campaña. Empiezan con el cumplimiento de las reglas del juego. Porque la mayor fortaleza de una democracia no consiste únicamente en permitir que los ciudadanos elijan libremente, sino en garantizar que todos los candidatos lleguen a la competencia en igualdad de condiciones y con las mismas obligaciones frente a la ley.

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