inicioJudicialCorte Constitucional resuelve dilema jurídico por caso de afectados por El Quimbo

Corte Constitucional resuelve dilema jurídico por caso de afectados por El Quimbo

Redacción La Última

Varias personas que se consideran afectadas por ela construcción del.embalse El Quimbo y que demandaron a la multinacional Enel (entonces Emgesa), hoy ven resuelto el dilema jurídico que tenían, debido a que los jueces ‘se tiraban la pelota’, definiendo quién tenía la competencia para tramitar la demanda.

Los demandantes acudieron a la jurisdicción administrativa, pero luego de ‘pasear’ por varios despachos, y después de 7 años de proceso hoy la Corte Constitucional resolvió el problema.

Los hechos

El 23 de junio de 2017, varias residentes del área de influencia de la represa demandaron a Emgesa S.A. E.S.P. (hoy Enel S.A. E.S.P.), con el propósito de que se declarara la responsabilidad de la empresa por los perjuicios causados por la construcción del proyecto hidroeléctrico “El Quimbo”. En términos generales, expusieron que, debido a la puesta en marcha del embalse, iniciado el 30 de junio de 2015, los demandantes habían perdido su fuente de ingresos.

Los afectados pidieron que se les repararan los daños derivados de esta afectación económica y que se declarara a Emgesa S.A. E.S.P. patrimonialmente responsable por los perjuicios económicos y sociales ocasionados a los demandantes.

Inicialmente, la demanda fue repartida al Juzgado 009 Administrativo del Circuito Judicial de Neiva, Huila. El 9 de agosto de 2017, el juez inadmitió la demanda. Ante esto, el 30 de agosto de 2017, el apoderado de la parte demandante presentó un escrito en el que subsanó las falencias señaladas en el auto inadmisorio. El 7 de diciembre de 2017, el Juzgado 009 Administrativo del Circuito Judicial de Neiva declaró que carecía de jurisdicción para conocer el caso y ordenó el traslado del expediente a los juzgados civiles del Circuito Judicial de Garzón, Huila. La decisión fue fundamentada en la ausencia de jurisdicción del juez de lo Contencioso Administrativo en razón a la naturaleza jurídica de la entidad demandada.

El 27 de febrero de 2018, la demanda fue repartida al Juzgado 002 Civil del Circuito Judicial de Garzón, Huila, el cual, el 28 de febrero siguiente, admitió la demanda y dio trámite al proceso de responsabilidad civil extracontractual en contra de la empresa Emgesa S.A. E.S.P.

El 9 de abril de 2019, el Juzgado 002 Civil del Circuito Judicial de Garzón, Huila, profirió sentencia de primera instancia. En esta, se desestimaron las pretensiones de algunos de los demandantes, pero se declaró a la demandada responsable civil y extracontractualmente de los perjuicios sufridos por las personas que habían perdido la fuente de ingresos que constituía su sustento económico.

A raíz de esta sentencia, la empresa Emgesa (hoy Enel) interpuso un recurso de apelación, el cual fue repartido a la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Huila, el cual fue recibido el 30 de abril de 2019.

La Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Huila, declaró su falta de competencia. A través de Auto del 12 de marzo de 2020, la autoridad judicial declaró su falta de jurisdicción para conocer del asunto, declaró la nulidad de la sentencia del 9 de abril proferida por el Juzgado 002 Civil del Circuito Judicial de Garzón, Huila, y remitió el expediente a los juzgados de lo Contencioso Administrativo.

Tras el vaivén en juzgados del expediente entre jurisdicciones, el Juzgado Décimo Administrativo de Neiva, mediante auto del 18 de octubre de 2024, declaró la falta de jurisdicción administrativa para conocer del caso, argumentando que el artículo 32 de la Ley 142 de 1994 establece que las empresas de servicios públicos se rigen por el derecho privado. Destacó que los demandantes no buscan controlar la legalidad de un acto administrativo, sino que pretenden que Emgesa S.A. E.S.P. (hoy Enel S.A. E.S.P.), fuera considerada responsable por los perjuicios económicos y sociales ocasionados a los demandantes, con ocasión de la construcción y como propietaria del Proyecto Hidroeléctrico “El Quimbo”.

Además, resaltó que la empresa cambió su razón social de Emgesa S.A. E.S.P. a Enel Colombia S.A. E.S.P. tras una fusión con otras sociedades, con el 57,34% de las acciones, y el segundo accionista es Grupo Energía de Bogotá S.A. E.S.P., con el 42,51%9, por lo que se estimó que Enel S.A. E.S.P. no puede ser asimilada a una entidad pública, lo que implicaba que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo no tenía competencia para conocer de este asunto, por lo que en virtud de estas consideraciones la Corte Constitucional, determinó que la competencia para conocer y resolver el asunto corresponde a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil.

Así las cosas, lo que definió la Corte Constitucional que es la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva es quien tiene la competencia para resolver la demanda.

“DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Huila, y el Juzgado 010 Administrativo del Circuito Judicial de Neiva, Huila, en el sentido de DECLARAR que la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva, Huila, es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido”, dice el resuelve del fallo.

Lo que se espera ahora, es que después de 7 años de dilaciones haya avances en el proceso.

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