Redacción La Última
La Procuraduría General de la República formuló pliego de cargos contra el Contralor del Huila, Andrés Felipe Vanegas, por los hechos de violencia de género a su excompañera sentimental María Salomé Bahamón.
Los hechos tuvieron lugar entre la noche del 17 y la madrugada del 18 de junio de 2023, cuando en cámaras de seguridad quedó grabada la agresión que le propinó el contralor a su excompañera sentimental, cuando la pareja salió de una discoteca en medio de la celebración de las fiestas de San Pedro en el Huila.

En su defensa, el contralor solicitó la terminación y archivo definitivo de la investigación disciplinaria, argumentando que los hechos cuestionados ocurrieron fuera del horario laboral y en lugares diferentes a las sedes de las entidades públicas a las cuales pertenece el disciplinado, “los hechos obedecieron a un escenario estrictamente privado que no vincula el deber funcional del disciplinable ni su investidura como servidor público y, por tanto, su conducta no guarda relación con el ejercicio de sus funciones como contralor departamental del Huila y, en consecuencia, la conducta no es susceptible de reproche disciplinario”, señaló la defensa.

No obstante, para la Procuraduría, un servidor público como Andrés Felipe Vanegas Mosquera, no se puede desprender de su deber con la constitucional aún fuera de su horario laboral, y al agredir “física, verbal y psicológicamente a Maria Salomé Bahamón Vargas, quien para la época de los hechos era su compañera sentimental y con quien compartía casa y proyecto de vida; omitió su deber de cumplir con los fines esenciales y compromisos internacionales adquiridos por el Estado colombiano, al ratificar los tratados de derechos humanos de la mujer, protegiendo a todas las personas, incluida su pareja, en su vida y derechos como a la dignidad e integridad física, psicológica y moral, libre de todo tipo de violencia y, en la madrugada del 18 de junio de 2023, ejerció violencia fisica, verbal y psicológica en contra de aquella, independientemente del lugar de ocurrencia de los hechos, y de si fue en ejercicio o con ocasión de sus funciones”, enunció el ente de control.
Aclaró además, que si bien es cierto, “la conducta irregular, sucedió por fuera del horario laboral y en lugares diferentes a las sedes de las entidades públicas a las cuales pertenecen los involucrados en los hechos objeto de la investigación disciplinaria, es claro para el despacho que, los servidores públicos, entre tanto no sean separados temporal o definitivamente de sus cargos por decisión administrativa, disciplinaria o judicial, no se desprenden de su investidura, la cual debe ser honrada en todo momento y lugar, independientemente de las circunstancias que rodeen los hechos”.
En razón a eso formuló cargo disciplinario en contra del Contralor Departamental del Huila, por omitir el deber de cumplir la Constitución, la ley y los tratados Internacionales, especificamente los de derechos humanos, ratificados por el Congreso de Colombia sobre la eliminación de todas las formas de la violencia contra la mujer.

Asegura la Procuraduría, que se evidencia que, cuando en la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer «Convención de Belem do Para», ratificada por el Estado colombiano por la Ley 248 de 29 de diciembre de 1995, se habla de su ámbito de aplicación, se proscribe «dondequiera que ocurra», es decir, tanto en el ámbito público como el privado, todo tipo de violencia, sea fisica, verbal y/o psicológica en contra una mujer, como la perpetrada contra María Salomé Bahamón Vargas, por un agente del Estado, es decir funcionario, como el contralor departamental del Huila, Andrés Felipe Vanegas Mosquera.
Cabe recordar que la investigación penal por este mismo caso, se suspendió luego de que el Contralor se acogiera a un principio de oportunidad.