Opinión
Por: Andrés Calderón Economista
Después de ser ampliamente discutido y aprobado en cámara, fue rechazado ayer por la comisión séptima del Senado el proyecto de ley de reforma laboral con 8 votos en contra, entre los que destacó el de la recién posesionada conservadora y uribista Esperanza Andrade. Todo ocurrió en medio de un acalorado debate con presión de la coalición de gobierno y miles de colombianos en las calles protestando. Hace casi un año lo mismo aconteció con el proyecto de ley de reforma a la salud, que tras haber sido aprobado en Cámara de Representantes fue rechazado en comisión séptima de senado, la misma, sí, que no permitió el debate amplio en plenaria.
La respuesta de los 8 senadores que claramente son proestablecimeinto y de ninguna manera quiere reformas, menos si son propuestas por Petro, indistintamente de que convengan o no a los intereses de todo un país, da como resultado que el mismo día de ayer se diera inicio a la ya anunciada consulta popular propuesta por el Presidente de la República. Esta disposición establece se tramite la reforma al trabajo o las que sean necesarias a través del mecanismo de carácter constitucional y legal llamado consulta popular, expresión propia del pueblo, así como la misma movilización para la que el presidente dispuso la declaratoria del día cívico el día de ayer y que decantó en multitudinarias marchas en las principales ciudades (se calcula un número cercano a las 7.000 personas en Neiva (H). En consecuencia, creo justo profundizar un poco acerca de este mecanismo de refrendación que pretende desarrollar una de las líneas gruesas de la propuesta del gobierno.
La Constitución Política de Colombia en el título IV hace referencia a la incorporación en nuestro ordenamiento jurídico de los mecanismos de participación democrática como lo son, el voto, el plebiscito, el referendo (aprobatorio, abrogatorio y constitucional), la consulta popular (nacional, regional y local), el cabildo abierto, la iniciativa popular legislativa (presentar proyectos de acto legislativo y de ley al congreso nacional) y normativa (proyectos de ordenanzas, acuerdos municipales y distritales. Respecto a la consulta popular que es el mecanismo que se está invocando, hay que decir, en primer lugar, que debe ser convocado por el Presidente de la República en el orden nacional, por el gobernador en el orden departamental y por el alcalde en el municipio o distrito, y se valida a partir de la mayoría absoluta que obtengan las preguntas formuladas.
La ley 134 de 1994 “Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana” define la consulta popular en el artículo octavo de la siguiente manera “La consulta popular es la institución mediante la cual, una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es sometido por el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto” y en el título V, Artículos 50 al 57 de la misma ley, desarrolla el procedimiento para su aplicación, entre los que se resaltan: la claridad de las preguntas para poder responder si o no. No podrán ser objeto de consulta popular proyectos de articulado (la reforma laboral es un proyecto de articulado, dificultad intrínseca de esta para ser consultada). El texto que se someterá a aprobación debe ser avalado por las mayorías del senado y, después de su aprobación por la corporación, este tendrá un tiempo de cuatro meses para su trámite y aprobación por parte de la ciudadanía. Luego, si el pueblo adoptara esta consulta, sería obligación del congreso de la república cumplir el mandato mediante el desarrollo de una ley y, en caso de que no fuera así, el presidente quedaría automáticamente facultado para expedir este mandato mediante decreto con fuerza de ley.
El pulso del presidente con el uribismo y los sectores rancios de la política en el congreso de la república representa una pugna en la que, por un lado, están las viejas estructuras partidistas y de poder que se niegan a hacer cambios sustanciales a nuestras instituciones, con mucha fuerza en el congreso, y, por el otro lado, una ciudadanía que aboga por una reestructuración de fondo a nuestro sistema legal que permita al país avanzar en el camino hacia el desarrollo, lo que es, dejar atrás la violencia, el narcotráfico, dignificar el trabajo y la salud, educar y desarrollar el campo. Sin duda alguna, el trámite de estas reformas ocupará la agenda electoral del 2026 y tendrán su primer raund en las urnas con la consulta popular en el 2025, eso sí la forma del trámite es viable y el congreso lo permite. En todo caso y por culpa del congreso ¡Vuelve la gente a las calles!