inicioNeivaJuez declara improcedente tutela y ordena la continuidad del PAE en Neiva

Juez declara improcedente tutela y ordena la continuidad del PAE en Neiva

Neiva

Luego del pulso jurídico y administrativo entre el operador del Programa de Alimentación Escolar y la Alcaldía de Neiva, un juez de la República cerró el primer capítulo de esta controversia al declarar improcedente la acción de tutela con la que se buscaba suspender la ejecución del PAE en la ciudad.

La decisión fue adoptada por el Juzgado Quinto de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Neiva el 19 de mayo de 2026, tras analizar los argumentos expuestos por el representante legal de la Unión Temporal Nutrineiva OG 2026, operador del programa, quien acudió a la figura de la agencia oficiosa en nombre de los estudiantes beneficiarios. En su solicitud, el contratista planteó que las condiciones de varias cocinas escolares, la falta de menaje y las limitaciones locativas podían comprometer la adecuada preparación de los alimentos, y cuestionó actuaciones de supervisión adelantadas por la administración municipal en el marco del contrato.

El despacho judicial centró buena parte de su estudio en establecer si, en efecto, existía una vulneración actual y concreta de derechos fundamentales que habilitara la intervención del juez constitucional. Tras revisar los informes allegados durante el trámite, concluyó que no se configuraba ese escenario y que la tutela no cumplía con los presupuestos de subsidiariedad exigidos por la jurisprudencia para este tipo de acciones.

Durante el proceso, el juzgado vinculó a varias instituciones educativas de la ciudad y recibió reportes directos de rectores y directivos docentes sobre el estado de las cocinas, los utensilios y los espacios destinados a la preparación de alimentos. En esos informes se puso de presente la necesidad de mejoras en infraestructura y dotación, pero también se indicó que el servicio de alimentación se venía prestando con normalidad a los estudiantes. Esa información fue tenida en cuenta al momento de evaluar la solicitud de suspensión del programa.

Uno de los puntos centrales del fallo se relaciona con la legitimación por activa. El juez consideró que el operador no acreditó que los niños beneficiarios estuvieran en imposibilidad de acudir, a través de sus padres o representantes legales, a reclamar directamente la protección de sus derechos. Bajo esa premisa, el despacho estimó que no se cumplían plenamente las condiciones para actuar como agente oficioso en esta tutela.

El análisis también abordó la figura del perjuicio irremediable, argumento con el que se pretendía justificar una medida urgente de suspensión del PAE mientras se resolvía de fondo la acción constitucional. Para el juzgado, los elementos expuestos no permitían concluir que existiera un riesgo inminente que hiciera procedente esa medida excepcional.

En otro apartado, el fallo advierte que acceder a la suspensión del Programa de Alimentación Escolar tendría un efecto directo sobre la alimentación diaria de miles de estudiantes en Neiva. Esa consecuencia, señaló el despacho, debía ser valorada a la luz del interés superior del menor, principio que orienta cualquier decisión judicial que involucre a población infantil.

La providencia también deja claro que los asuntos relacionados con la ejecución contractual, las condiciones físicas de las instituciones educativas y las actuaciones administrativas denunciadas por el operador cuentan con canales institucionales y procedimientos en curso para su análisis, tanto en escenarios administrativos como judiciales ordinarios, distintos a la tutela.

Con la decisión, el PAE continúa operando en las sedes educativas mientras el debate entre el operador y la administración municipal se traslada a esos otros escenarios. La controversia que se ventiló en el juzgado ahora seguirá su curso en instancias administrativas, de control y eventualmente judiciales, donde deberán examinarse de fondo los señalamientos planteados por ambas partes.