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Reforma al SGP

Por: Andrés Calderón

La Constitución Política de Colombia del año 1991 abrió las puertas a un escenario distinto de la sociedad colombiana, plasmó en sus páginas el cambio de paradigma aclamado por los grupos sociales que se movilizaron en torno al deseo de acabar con el narcotráfico y las violencias que este paría, se hiciera la paz con las guerrillas, se estableciera un nuevo orden político y social que acabara con el frente nacional de forma definitiva y los abusos del Estado.

Esta ley suprema de los colombianos, ley de leyes o, como la llamase Rousseau “contrato social” es, sin duda alguna, un texto pluralista, avanzado en muchos aspectos, que nos reconfiguró como país en un estado no solo de derecho, sino también social, haciendo responsable al estado del bienestar de cada uno de sus integrantes, para lo que creó herramientas importantes de participación directa, así como de defensa efectiva e inmediata de los derechos fundamentales (la tutela).

Además de su parte dogmática e introductoria, en la Constitución Política distinguen otros dos grandes bloques normativos, los de la estructura del estado y la economía. Esta mezcla entre derechos sociales y libertad o liberalismo permitió crear un modelo de la economía mixto, o sea, que no encaja en ninguna de las definiciones económicas clásicas, un modelo que entrega libertades individuales de la propiedad, la libre empresa y la no expropiación, pero que además permite una importante intervención del estado para regular, contrariando la teoría de la mano invisible de Smith como idea absoluta.

Por otra parte, la Constitución Política colombiana acentuó la idea de descentralización que había dado inicio en el país con las leyes y decretos de régimen municipal y descentralización que permitieron la elección popular de alcaldes y la entrega de competencias a estos. Pero no fue hasta el año 91, con el nuevo contrato social que en Colombia se empezó a hablar claramente de descentralización y se desarrolló un sistema normativo amplio en torno a ello.

En el marco de este proceso de descentralización administrativa se creó lo que inicialmente fue llamado, el situado fiscal y transferencias, que después evoluciona a los que hoy funciona como Sistema General de Participaciones SGP. Estos recursos son el porcentaje que de los ingresos corrientes de la nación (ingresos constantes), son transferidos a los departamentos y municipios para el cumplimiento de sus obligaciones.

Los recursos del SGP representan para la Nación hoy el 20,8% (2023), y para los municipios estos recursos pueden significar el 70% u 80% de sus ingresos. La participación sectorial de este sistema de distribución de los recursos del nivela nacional se da así, Salud, Agua Potable y Saneamiento Básico, Propósito General, y las Asignaciones Especiales para programas de alimentación escolar, municipios ribereños del Rio Grande de la Magdalena y resguardos indígenas.

En este contexto, con críticas serias a este sistema que, contrario a las disposiciones de la constitución política, a mantenido en buena medida la concentración del poder en el estado central, el senador Ariel Ávila con complacencia del gobierno nacional ha presentado un proyecto de ley que reforma la constitución para que se pueda garantizar una mayor autonomía de las regiones, por supuesto a través del SGP que aumentaría su rubro de transferencias gradualmente.

El proyecto que seguramente será ley la próxima semana cuando se dé el último debate en cámara, aumenta las transferencias de forma gradual del hoy 21% al 39,5% en el año 2038 como porcentaje de los ingresos corrientes de la Nación. Pero si comparamos este aumento como porcentaje del PIB, pasaríamos del hoy 3,5% al 7,2% en el año 2038, situación que autoridades en economía como el Banco de la República ven con preocupación, pues creen es difícil reducir los gastos y aumentar los ingresos del GNC en el mediano plazo, lo que podría llevar al gobierno a incumplir con la regla fiscal. Además, se teme por la baja eficiencia y corrupción en los gobiernos locales para administrar los recursos.

A estas suposiciones han salido adelante los promotores de la reforma arguyendo que las proyecciones hechas por el ministerio de hacienda dan cuenta del cumplimiento de la regla fiscal, basadas en el análisis del marco fiscal a mediano plazo. Luego también se establece que el periodo de transición es de 14 años, lo que le da tiempo al estado para hacer las reestructuraciones pertinentes que eviten la duplicidad de funciones, o sea, los municipios aumenten sus obligaciones; para esto, es condición crear antes que toda una ley de competencias que por supuesto va a la par con un aumento del control a través de las veedurías.

Esperemos este proyecto pueda honrar las disposiciones de la Constitución Política y beneficie las regiones a través de una verdadera descentralización, que el último debate se de en un contexto de realidades sociales económicas, más no pensado en intereses políticos.

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