Por: Carlos Ernesto Álvarez Ospina
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), concebida como parte esencial del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, ha suscitado un amplio debate por las particularidades de su diseño institucional. Entre las disposiciones más polémicas se encuentra la ausencia de una edad de retiro forzoso para los magistrados y fiscales que la integran. Esta excepción contradice el límite de 70 años establecido para la mayoría de los servidores judiciales del país y plantea interrogantes sobre su compatibilidad con los principios constitucionales y las necesidades de igualdad, renovación y relevo generaciónal en la administración de justicia.
La regla general en Colombia, avalada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-563 de 1997, establece que la edad de retiro forzoso no es una medida arbitraria, sino un instrumento legítimo para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a los cargos públicos y el derecho al trabajo. Según la Corte, esta limitación permite que nuevas generaciones ingresen al aparato estatal, asegurando una constante renovación que enriquece el dinamismo y la adaptabilidad de las instituciones públicas. En este sentido, la exclusión de los magistrados de la JEP de esta regla general no solo genera desigualdad frente a otros funcionarios judiciales, sino que además limita el acceso de nuevos talentos al tribunal encargado de juzgar los crímenes más graves del conflicto armado.
La excepcionalidad de la JEP como tribunal transicional es el argumento central para justificar la ausencia de un límite de edad. Se plantea que la naturaleza de su mandato exige estabilidad, continuidad y un alto nivel de experiencia en los magistrados que la integran. Sin embargo, esta excepción, aunque respaldada en el texto del Acuerdo Final y en la Ley Estatutaria de la JEP, no resuelve el conflicto que surge al confrontarla con el principio de igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución, ni con el deber del Estado de garantizar instituciones eficientes y adaptables en un contexto de cambio constante.
El hecho de que la JEP sea un tribunal excepcional no significa que esté por fuera del orden constitucional. Como lo ha señalado la Corte Constitucional en reiteradas ocasiones, incluso en el marco de la justicia transicional, los principios fundamentales de la Carta Política no pueden ser ignorados. La ausencia de un límite de edad plantea además preocupaciones sobre el rendimiento y la capacidad de adaptación de los magistrados en sus funciones, especialmente en un tribunal que requiere responder de manera ágil y efectiva a las demandas de la sociedad y las exigencias internacionales.
Lejos de pretender desconocer la importancia de la experiencia acumulada, es necesario equilibrar esta virtud con la necesidad de garantizar la igualdad en el acceso a los cargos públicos y la renovación institucional. Una posible alternativa podría ser la implementación de mecanismos de evaluación periódica del desempeño de los magistrados, que permitan determinar si cumplen con los estándares de eficiencia y capacidad requeridos, sin importar su edad. Esto aseguraría un balance entre la continuidad que demanda la justicia transicional y el principio de igualdad, evitando que la experiencia se convierta en un pretexto para perpetuar privilegios.
La JEP, como uno de los pilares del proceso de paz, debe ser un modelo de legitimidad y justicia. Sin embargo, su diseño institucional no puede dar lugar a desigualdades ni contradicciones con los principios constitucionales que rigen el Estado colombiano. La excepcionalidad de la justicia transicional debe servir para fortalecer el respeto por los derechos y los valores fundamentales, no para crear espacios de exclusión o privilegio.
La ausencia de un límite de edad para los magistrados de la JEP es una disposición que merece un análisis profundo. Si bien se argumenta que responde a la necesidad de garantizar experiencia y continuidad, no puede ignorarse que también genera tensiones con la igualdad, la renovación y la eficiencia en la administración de justicia. La paz debe construirse sobre cimientos sólidos de justicia y equidad, y eso implica someter incluso las reglas más excepcionales al escrutinio de los principios constitucionales.