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Declaran improcedente, tutela con la que exconcejal de Garzón buscaba anular su inhabilidad

Redacción La Última

El Juzgado Segundo Administrativo de Neiva, declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por el exconcejal de Garzón, Octavio Martínez Pérez, señalado por hechos de corrupción, con la cual buscaba que le quitarán una inhabilidad que le impusieron argumentando el derecho fundamental al debido proceso.

Lo que solicitaba el exconcejal con su tutela era la nulidad o revocatoria de los fallos disciplinarios del 11 de diciembre de 2023 y 20 de septiembre de 2024, y en consecuencia el levantamiento de la sanción de inhabilidad de 10 años para el ejercicio de funciones públicas, que le impuso la Procuraduría Provincial de Neiva.

Los hechos

Octavio Martínez Pérez fungió como concejal del municipio de Garzón y en mayo de 2019 fue instaurada una queja en su contra, por hechos de corrupción, en donde se le señaló de haber recibido 100 millones de pesos del propietario de un lote de terreno rural ubicado en el barrio Las Palmas, quién pedía que me ayudara a realizar trámites tendientes a la inclusión de ese terreno como un lote urbano en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial, que se tramitaría en el Concejo municipal.

El 11 de diciembre de 2023, la Procuraduría emitió un fallo de primera instancia donde lo declaró disciplinariamente responsable y le impuso una sanción de destitución e inhabilidad general por el término de 10 años. La defensa apeló la decisión. Pero posteriormente, en el fallo de segunda instancia se ratificó la decisión el 20 de septiembre de 2024 en la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular de la Procuraduría General de la Nación.

Se defiende

El exconcejal se defiende argumentando que demostró la ausencia de la responsabilidad que se le endilgaba.

Indicó que con el fin de agotar la vía gubernativa presentó petición ante la Procuraduría Provincial de Neiva, solicitando el levantamiento de la sanción de destitución e inhabilidad general por el término de 10 años para el ejercicio de funciones públicas, basándonde en lo señalado por el Consejo de Estado, que estableció que los servidores públicos de elección popular a quienes se les haya impuesto la sanción como la que a él se le determinó y “que están fuera del cargo”, debe ser revisada por esa corporación, en aras de garantizar el principio de doble conformidad.

No obstante, el juzgado desestimó los argumentos del accionante y declaró la improcedencia de la tutela, afirmando que está no cobija al exconcejal.

“Desde esta perspectiva, como quiera que para el momento en que fueron proferidos los fallos disciplinarios en contra del actor éste no se encontraba en ejercicio del mandato popular, no le resulta aplicable el precedente de la Corte Constitucional en la sentencia C-030/23 y, como tales decisiones sancionatorias fueron proferidas antes de la ejecutoria del auto de unificación del Consejo de Estado, no le cobija el precedente del órgano de cierre de la jurisdicción contencioso administrativa y, por ende, no era procedente la concesión del recurso extraordinario de revisión en su caso o la remisión del expediente para que se surtiera el mismo, de ahí que la negativa de las autoridades accionadas en tal sentido no transgredan el derecho fundamental al debido proceso del accionante y, por lo mismo, se negará el amparo depreciado en tal sentido”, dice el fallo.

Esta decisión es de primera instancia.

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